El Decreto 328/2010 ha cambiado
No necesitas rehacer tu programación
Pero sí saber qué revisar antes de llegar al tribunal.
Tabla de contenidos
- ¿Qué normativa ha cambiado y por qué te afecta?
- ¿Qué ha cambiado en el Decreto 328/2010?
- Programaciones didácticas: antes y ahora
- ¿Tengo que rehacer mi programación desde cero?
- También cambia el Proyecto Educativo
- Evaluación: ¿qué ocurre si el equipo docente no llega a un acuerdo?
- ¿Qué cambia en la promoción?
- Un único programa de refuerzo: atención a este cambio
- Cómo llevarlo a un supuesto práctico
- Atención a las diferencias individuales: piensa en una secuencia
- ¿Qué ocurre con la tutoría en el Decreto 328/2010?
- Otros cambios que conviene conocer, pero no priorizaría
- Qué revisaría ahora si ya estuviera preparando las oposiciones
- No conviertas tu programación en una colección de decretos
- Actualizar mejor, no estudiar más
No tienes que tirar tus situaciones de aprendizaje a la basura ni rehacer tu programación desde cero.
Pero tampoco te servirá cambiar una fecha en la bibliografía y seguir como si nada hubiera ocurrido.
El 31 de agosto de 2026 se publicaron en Andalucía varias modificaciones normativas que afectan directamente a normas muy conocidas por cualquier opositor al Cuerpo de Maestros.
Entre ellas está el Decreto 328/2010, una de las referencias fundamentales sobre organización y funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria en Andalucía.
El Decreto 328/2010 no ha sido sustituido por completo. El nuevo Decreto 483/2026, de 31 de agosto, modifica varios de sus artículos, incluidos algunos relacionados con el Proyecto Educativo y las programaciones didácticas.
Además, la Orden de 31 de agosto de 2026 modifica también la Orden de 30 de mayo de 2023 que desarrolla el currículo de Educación Primaria, afectando a cuestiones como evaluación, promoción y programas de refuerzo.
Así que la pregunta importante no es cuánto BOJA tienes que volver a estudiar.
Es esta:
¿Qué ha cambiado realmente y qué deberías revisar en tu programación y en tus supuestos prácticos?
Vamos a verlo.
Antes de tocar tu programación, comprueba qué ha cambiado
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¿Qué normativa ha cambiado y por qué te afecta?
| Norma | Qué cambia | Relevancia para oposiciones |
|---|---|---|
| Decreto 483/2026, de 31 de agosto | Modifica, entre otras normas, el Decreto 328/2010 | Muy alta |
| Decreto 328/2010 | Cambian determinados artículos sobre organización, Proyecto Educativo, programaciones y otros aspectos del centro | Muy alta |
| Orden de 31 de agosto de 2026 | Modifica normativa de organización y funcionamiento | Media |
| Orden de 31 de agosto de 2026 | Modifica la Orden de 30 de mayo de 2023 de Primaria | Muy alta |
No todas las modificaciones tienen el mismo peso para alguien que prepara una oposición.
Yo priorizaría claramente:
Prioridad alta: programación didáctica, Proyecto Educativo, evaluación, promoción, refuerzo y atención a las diferencias individuales.
Prioridad media: tutoría, autoevaluación, coordinación docente y funcionamiento del centro.
Prioridad menor: horario laboral y determinadas cuestiones administrativas.
Ese filtro es importante.
Preparar normativa no consiste en estudiar cada cambio con la misma intensidad.
¿Qué ha cambiado en el Decreto 328/2010?
Este es probablemente el primer punto que deberías tener claro.
El Decreto 483/2026 modifica varios artículos del Decreto 328/2010, de 13 de julio, Reglamento Orgánico de los centros de Infantil y Primaria.
Entre los apartados modificados aparecen cuestiones relacionadas con:
Plan de Centro y Proyecto Educativo.
Se reorganizan determinados elementos que debe contener el Proyecto Educativo.
Autoevaluación.
Se modifica la regulación de la memoria de autoevaluación del centro.
Programaciones didácticas.
Se modifica el artículo 27, tanto en su definición como en los elementos que deben incluir.
Tutoría.
También se actualizan determinadas funciones de la persona que ejerce la tutoría.
Para un opositor, el cambio más directamente relacionado con el documento que va a defender ante el tribunal es probablemente el de las programaciones.
Programaciones didácticas: antes y ahora
La nueva redacción sigue definiendo las programaciones didácticas como instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área.
Pero actualiza su estructura.
| Aspecto | Decreto 328/2010 anterior | Nueva redacción 2026 |
|---|---|---|
| Elementos curriculares | Objetivos, contenidos y criterios de evaluación | Objetivos o competencias específicas, contenidos y criterios de evaluación |
| Organización | Distribución temporal de contenidos | Relación mediante situaciones de aprendizaje distribuidas temporalmente |
| Competencias | Competencias básicas | Competencias clave, especialmente lingüística y STEM |
| Metodología | Metodología | Metodología, materiales y recursos |
| Evaluación | Procedimientos y criterios de calificación | Se mantienen |
| Atención educativa | Atención a la diversidad | Atención a la diversidad y diferencias individuales |
| Lectura | Aparecía expresamente en esta enumeración | No aparece formulada de la misma manera en este artículo |
| Revisión de la programación | No figuraba expresamente así | Se incorpora |
| Evaluación de la práctica docente | No figuraba expresamente en esta enumeración | Se incorpora |
| Elaboración/registro | Elaboración por equipos de ciclo | Elaboración por docentes de los equipos de ciclo y registro preferente en Séneca o modelos homologados |
La regulación anterior incluía objetivos, contenidos, competencias básicas, metodología, evaluación, lectura, atención a la diversidad, materiales y actividades complementarias.
La nueva redacción incorpora expresamente la relación mediante situaciones de aprendizaje, la contribución a competencias clave —especialmente lingüística y STEM— y mecanismos de revisión de la programación y evaluación de la práctica docente.
La conclusión no debería ser:
“mi programación ya no sirve”.
La conclusión debería ser:
“tengo que comprobar si mi programación refleja correctamente la nueva redacción normativa”.
¿Tengo que rehacer mi programación desde cero?
Probablemente no.
Si tu programación está construida sobre el currículo vigente y tiene una estructura sólida, buena parte del trabajo seguirá siendo aprovechable.
Yo revisaría estos siete puntos.
1. Marco normativo.
Comprueba qué referencias debes actualizar y cómo citas ahora el Decreto 328/2010 tras sus modificaciones.
2. Competencias específicas, contenidos y criterios.
Comprueba que estén relacionados y que no aparezcan como apartados independientes sin conexión.
3. Situaciones de aprendizaje.
Revisa que formen parte de la secuenciación real de la programación.
4. Competencia lingüística y STEM.
Comprueba cómo justificas la contribución de tu área.
5. Atención a las diferencias individuales.
Revisa terminología, medidas y coherencia con la normativa vigente.
6. Mecanismos de revisión de la programación.
Comprueba que explicas cómo valorarás si tu planificación funciona.
7. Evaluación de la práctica docente.
Si no aparece, merece una revisión específica.
La idea clave es:
actualizar no significa rehacer.
También cambia el Proyecto Educativo
El artículo 21 del Decreto 328/2010 también ha sido modificado.
La comparación permite entender bastante bien qué ocurre.
| Antes | Nueva redacción 2026 |
|---|---|
| Objetivos propios para mejorar el rendimiento | Objetivos generales destinados a mejorar rendimiento y calidad |
| Líneas generales de actuación pedagógica | Se mantienen |
| Coordinación y concreción curricular | Concreción curricular |
| Evaluación y promoción | Se integran dentro de los criterios pedagógicos |
| Atención a la diversidad | Medidas organizativas de atención a la diversidad y diferencias individuales |
| Refuerzo y recuperación | Se reorganiza dentro del nuevo marco |
| Orientación y acción tutorial | Se mantiene |
| Convivencia | Se mantiene |
| Formación del profesorado | Se mantiene |
| Evaluación interna | Se mantiene |
| Planes estratégicos | Se mantienen |
La nueva redacción incorpora dentro del Proyecto Educativo criterios sobre evaluación, promoción, tiempo escolar, agrupamientos, tutorías, atención a las diferencias individuales, tránsito entre etapas y órganos de coordinación docente.
La anterior regulación distribuía estos elementos de forma más extensa.
¿Por qué importa esto para tu oposición?
Porque una programación no debería existir al margen del centro.
Cuando justificas decisiones sobre agrupamientos, evaluación, tutoría, atención a las diferencias individuales o convivencia, esas decisiones deberían ser coherentes con el Proyecto Educativo.
Por eso no basta con saber enumerar sus apartados.
Hay que entender para qué sirve.
Evaluación: ¿qué ocurre si el equipo docente no llega a un acuerdo?
Aquí aparece otro cambio especialmente útil para los supuestos prácticos.
Las decisiones de la sesión de evaluación deben adoptarse de forma consensuada y colegiada.
Pero la nueva redacción aclara qué sucede cuando ese consenso no existe:
la decisión se adopta por mayoría simple.
Parece un detalle pequeño.
Hasta que aparece un supuesto en el que el equipo docente tiene que tomar una decisión sobre un alumno y no existe unanimidad.
Ahí conocer el procedimiento permite responder con mucha más precisión.
¿Qué cambia en la promoción?
Las decisiones sobre promoción continúan siendo colegiadas.
Debe tenerse especialmente en cuenta la información y el criterio de la persona que ejerce la tutoría, contando además con el asesoramiento del equipo de orientación.
La nueva redacción también vincula los criterios de promoción al grado de desarrollo de los descriptores operativos del perfil competencial.
Y utiliza los criterios de evaluación como referentes para valorar el grado de consecución de las competencias específicas.
Esto debería hacernos revisar una costumbre bastante habitual en las programaciones:
poner los criterios de evaluación en una tabla y no volver a utilizarlos.
Los criterios tienen una función real.
Sirven para evaluar aprendizajes y fundamentar decisiones.
Un único programa de refuerzo: atención a este cambio
Este es probablemente uno de los cambios con más utilidad para los supuestos prácticos.
Cuando un alumno promociona sin haber superado todas las áreas, seguirá un único programa de refuerzo del aprendizaje sobre las áreas no superadas.
También pueden ser destinatarios quienes no hayan promocionado, quienes presenten dificultades de aprendizaje apreciadas por tutoría, orientación o equipo docente y determinado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Además, la aplicación personalizada de las medidas debe revisarse periódicamente:
como mínimo, al finalizar cada trimestre y, en todo caso, al finalizar el curso.
Y aquí es donde la normativa puede empezar a mejorar de verdad una respuesta de oposición.
Cómo llevarlo a un supuesto práctico
Imagina que el tribunal plantea el caso de un alumno que promociona sin haber superado Lengua y Matemáticas.
«Se establecerá un programa de refuerzo del aprendizaje».
La medida es correcta, pero la respuesta acaba prácticamente donde debería empezar.
Al promocionar con áreas no superadas, el alumno seguirá un único programa de refuerzo del aprendizaje.
A partir de la evaluación inicial y de la información del curso anterior concretaremos los aprendizajes que necesitan refuerzo en Lengua y Matemáticas, las actuaciones que desarrollaremos y los responsables de su seguimiento.
La aplicación personalizada de las medidas se revisará al menos al finalizar cada trimestre, ajustando la intervención cuando la evolución del alumno lo requiera.
Después podríamos concretar actividades, coordinación con la familia, procedimientos de seguimiento o intervención del equipo de orientación cuando corresponda.
Atención a las diferencias individuales: piensa en una secuencia
La normativa mantiene una lógica progresiva de respuesta.
Las medidas específicas se plantean cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no ha obtenido una respuesta eficaz mediante las medidas generales ordinarias.
En un supuesto práctico yo pensaría siempre en esta secuencia:
1. Detectar.
¿Qué dificultad o necesidad presenta realmente el alumno?
2. Intervenir.
¿Qué medidas generales podemos poner en marcha?
3. Realizar seguimiento.
¿Cómo comprobaremos si funcionan?
4. Evaluar la respuesta.
¿Está progresando el alumno?
5. Ajustar.
¿Qué necesitamos cambiar o intensificar?
6. Adoptar medidas específicas cuando corresponda.
¿La respuesta ordinaria ha resultado insuficiente?
Esto suele ser mucho más sólido que empezar enumerando todas las medidas de atención a la diversidad que conocemos.
¿Qué ocurre con la tutoría en el Decreto 328/2010?
También se modifican las funciones de la tutoría.
La nueva redacción mantiene como funciones esenciales conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje, garantizar la coordinación del grupo, participar en las medidas de atención a la diversidad, organizar y presidir reuniones del equipo docente y sesiones de evaluación, informar a las familias y favorecer la integración del alumnado.
Esto es especialmente útil para los supuestos relacionados con:
Aprendizaje.
Detección y seguimiento de dificultades.
Coordinación.
Respuesta conjunta del equipo docente.
Familias.
Información y cooperación educativa.
Evaluación.
Coordinación de sesiones y aportación de información relevante.
Por tanto, el tutor no es únicamente el docente que mantiene entrevistas con las familias.
Es una pieza esencial de la coordinación educativa del grupo.
Otros cambios que conviene conocer, pero no priorizaría
La reforma incluye otras modificaciones importantes para el funcionamiento cotidiano de los centros.
Por ejemplo, en Primaria se mantiene una jornada semanal de 35 horas y se regula la distribución entre horario lectivo, no lectivo y permanencia en el centro.
Parte del horario no lectivo se llevará a cabo con carácter general de forma telemática, con excepciones como las sesiones oficiales de evaluación y la atención a familias que soliciten presencialidad.
Además, la nueva regulación establece expresamente que los centros deben promover la simplificación administrativa procurando que las funciones de la comunidad educativa impliquen la menor carga administrativa posible.
¿Hay que conocer estos cambios?
Sí.
¿Tienen el mismo peso para tu preparación que el Decreto 328/2010, las programaciones, la evaluación o los programas de refuerzo?
No.
Qué revisaría ahora si ya estuviera preparando las oposiciones
Yo no empezaría otra vez. Haría una revisión ordenada de estos puntos:
Actualizaría las referencias al Decreto 328/2010 y comprobaría qué artículos utilizo realmente en mi programación.
Revisaría la estructura de las programaciones didácticas.
Comprobaría competencias específicas, contenidos, criterios y situaciones de aprendizaje.
Revisaría cómo justifico la competencia lingüística y STEM.
Actualizaría la atención a las diferencias individuales.
Comprobaría la revisión de la programación y la evaluación de la práctica docente.
Revisaría evaluación y promoción.
Actualizaría los programas de refuerzo en mis supuestos prácticos.
Revisaría los supuestos en los que intervienen tutoría, orientación y equipo docente.
No conviertas tu programación en una colección de decretos
Hay un riesgo cada vez que aparece una nueva norma: intentar demostrar que estamos actualizados introduciendo referencias legales por todas partes.
No es necesario.
El tribunal no necesita que reproduzcas el Decreto 328/2010, el Decreto 483/2026 y la Orden de 31 de agosto dentro de cada apartado.
Necesita comprobar que sabes utilizar la normativa para fundamentar decisiones educativas.
Una programación puede citar quince normas y seguir siendo incoherente.
Y un supuesto puede nombrar cinco decretos sin explicar adecuadamente qué haríamos con el alumno que tenemos delante.
La normativa debe justificar nuestras decisiones.
No sustituirlas.
Actualizar mejor, no estudiar más
Cuando aparece una modificación del Decreto 328/2010 es lógico que un opositor se pregunte:
¿Tengo que cambiar mi programación?
¿Lo que ya había preparado sigue sirviendo?
¿Tengo que estudiar otro decreto entero?
Hay cambios importantes y debemos incorporarlos.
Pero la respuesta no consiste en tirar meses de trabajo.
Consiste en algo bastante más razonable:
detectar qué artículos han cambiado, localizar dónde afectan a nuestra preparación y actualizar únicamente aquello que realmente necesita actualizarse.
Porque conocer la normativa de una oposición no consiste en acumular páginas del BOJA.
Consiste en saber qué decisión educativa fundamenta cada norma y cuándo necesitas utilizarla.
Y eso es precisamente lo que deberíamos ser capaces de demostrar ante un tribunal.
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