Libertad de cátedra: derecho, límites y responsabilidades en la escuela pública
Innovar exige más que libertad: sin actualización, la cátedra se oxida
Por qué escribo esto
En los colegios al inicio del curso, siempre aparece la misma escena: un compañero decide dar su asignatura al margen de la Programación Didáctica del ciclo. Cuando desde dirección se le llama la atención, suena el clásico: “tengo libertad de cátedra”. Las familias, mientras tanto, reclaman igualdad y una evaluación justa. ¿Quién tiene razón?
Escribo este artículo para aclarar qué protege realmente la libertad de cátedra, qué no permite, y cómo actuar paso a paso para defender los derechos del alumnado sin ahogar la innovación docente.
1. Qué es (y qué no es) la libertad de cátedra
La Constitución Española reconoce la libertad de cátedra como derecho fundamental en su artículo 20.1.c (Constitución Española, 1978). No es un privilegio corporativo: conecta con la libertad de enseñanza y con la difusión de ideas en el ejercicio docente.
El Tribunal Constitucional extendió este derecho a todos los niveles educativos (STC 5/1981). Al mismo tiempo, fijó un límite muy claro: enseñar con libertad “dentro de los límites propios del puesto” (STC 217/1992). En la universidad, esos límites se relacionan con la autonomía académica; en la escuela, con el marco normativo y organizativo del centro (STC 26/1987).
En la práctica:
- Libertad sí para elegir metodologías, recursos, secuencias propias.
- Libertad no para romper criterios de evaluación comunes, alterar secuencias que aseguran continuidad entre grupos o ignorar acuerdos de ciclo.
2. Los otros dos derechos en juego: igualdad y evaluación objetiva
La LOE-LOMLOE garantiza al alumnado una educación de calidad en condiciones de equidad (arts. 4.1–2) y el derecho a la admisión y escolarización en igualdad (art. 84.3). También obliga a una evaluación objetiva basada en criterios públicos y previamente acordados (LOE-LOMLOE, 2020).
En Primaria, el Real Decreto 157/2022 y el Decreto andaluz 101/2023 insisten en que la evaluación debe responder a criterios comunes y procedimientos colegiados. La Orden andaluza de 30 de mayo de 2023 baja aún más al detalle: el “marco común” existe, y se llama Programación Didáctica.
3. ¿Libertad individual vs. acuerdos de centro? Un falso dilema
La Programación Didáctica es un documento colegiado y vinculante (Decreto 328/2010, Andalucía). No es papel mojado: organiza la coherencia pedagógica del centro. La libertad de cátedra no autoriza a crear itinerarios paralelos que comprometen la equidad entre grupos.
La clave está en entender que la innovación individual enriquece el marco común; no lo sustituye.
4. Cuando hay conflicto: protocolo de actuación
Imagina la situación: el “grupo A” recibe una secuenciación y criterios distintos al resto del nivel.
- Apertura del procedimiento. Dirección registra la incidencia, entrevista al docente y recuerda la vigencia de la Programación (LOE-LOMLOE; RD 157/2022).
- Requerimiento motivado (48–72 h). Se pide por escrito justificación pedagógica y plan de ajuste.
- Ciclo extraordinario. El equipo de ciclo analiza datos, vota y recoge la decisión en acta (Decreto 328/2010).
- Comunicación y seguimiento. Si se aprueba, se publica el ajuste y Jefatura de Estudios supervisa evidencias y calificaciones hasta sincronizar prácticas (Orden 30/05/2023).
- Si no hay acuerdo. Dirección eleva informe a Inspección. Ante desobediencia o perjuicio educativo, pueden activarse medidas disciplinarias conforme a la Ley 40/2015 y al EBEP (RDL 5/2015).
5. El elefante en la sala: formación y actualización docente
Aquí viene la parte incómoda: muchos docentes reclaman libertad de cátedra, pero llevan décadas sin actualizar su práctica más allá de los cursillos del CEP. Y todos sabemos que esos certificados suman puntos en el baremo y sexenios, pero no transforman la enseñanza.
Lo expliqué con más detalle en otro artículo de este blog, Actualización docente: formarse por puntos o por vocación, donde analizo cómo demasiada formación oficial se convierte en un trámite vacío y cómo la diferencia real está en la motivación: aprender por necesidad de aula o simplemente por acumular papeles.
La investigación internacional es clara: la formación eficaz se centra en contenidos, incluye práctica activa, mantiene coherencia con el currículo, dura lo suficiente y se apoya en trabajo colaborativo (Desimone & Garet, 2015; Darling-Hammond et al., 2017).
En España, TALIS (OCDE, 2019) confirma que la mayoría del profesorado participa en actividades formativas, pero la calidad y el impacto siguen siendo limitados. Como señaló Imbernón hace ya treinta años, sin un desarrollo profesional continuo y con sentido, la libertad de cátedra se vacía y se convierte en coartada para mantener rutinas obsoletas (Imbernón, 1994, 2017).
6. Marco de mínimos para decidir
Preguntas guía para salir de dudas:
- ¿Respeta los criterios de evaluación y la secuenciación común? (RD 157/2022; Decreto 101/2023).
- ¿Mejora la equidad entre grupos o abre brechas? (LOE-LOMLOE, arts. 4 y 84).
- ¿Está documentada la innovación y aprobada en órgano colegiado? (Decreto 328/2010).
- ¿Se aplican medidas proporcionales en caso de incumplimiento? (Ley 40/2015; EBEP).
- ¿Se ofrece acompañamiento formativo y observación entre iguales? (Desimone & Garet, 2015).
7. Conclusión: libertad sí, pero con brújula
La libertad de cátedra no es patente de corso. Florece cuando el centro garantiza equidad, criterios compartidos y mejora continua. La innovación individual, sin respaldo de la Programación y sin evaluación objetiva, se convierte en desigualdad.
El liderazgo pedagógico debe proteger los derechos del alumnado y, a la vez, acompañar al profesorado en su desarrollo. Libertad sí, pero siempre con brújula.