Paro para Docentes Interinos en Andalucía: guía clara para solicitar y cobrar la prestación (2025)
Paro para docentes interinos en Andalucía:
guía rápida para no perder plazos ni un solo euro
Si encadenas sustituciones y ceses, esta guía es para ti. Aquí tienes, paso a paso, qué hacer desde el último día de contrato hasta el primer ingreso. Sin humo, sin mareos.
Tabla de contenidos
- Quién puede cobrar la prestación contributiva
- Dos ventanillas, dos trámites: SAE y SEPE
- Duración y cuantía de la prestación
- Compromiso de actividad: qué debes hacer mientras cobras
- Consejos prácticos para docentes interinos
- Glosario express de términos clave
- Resumen operativo (checklist rápido)
- Paro e IRPF: cuando tienes dos pagadores
- Preguntas rápidas que despejan dudas
- Cierra el círculo
Quién puede cobrar la prestación contributiva (el “paro”)
Cobras prestación contributiva si:
- Pierdes el empleo de forma involuntaria (fin de contrato/interinidad).
- Estás de alta y afiliado a la Seguridad Social y has cotizado ≥ 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
- Te apuntas al paro en el SAE (inscripción como demandante) y mantienes la demanda activa.
- No has alcanzado la edad de jubilación ni cobras una pensión incompatible.
- Firmas y cumples el compromiso de actividad (buscar empleo, aceptar ofertas adecuadas, formarte y renovar el DARDE).
Menos de 360 días cotizados → mira el subsidio por desempleo (cuantía y duración menores).
Estás de baja cuando cesas, ¿qué pasa?
Primero tramitas incapacidad temporal. Cuando recibes el alta médica, tienes 15 días hábiles para pedir el paro.
Dos ventanillas, dos trámites: SAE y SEPE
En la oficina conviven dos administraciones. Piensa así:
- SAE (Junta): te inscribe como demandante y te da el DARDE.
- SEPE (Estado): reconoce y paga la prestación.
Paso 1 · Inscríbete en el SAE
- Hazlo cuanto antes (online o presencial).
- Lleva DNI/NIE, N.º Seguridad Social y datos básicos.
- Descarga o recoge tu DARDE (tarjeta con la fecha de renovación cada 3 meses).
- En septiembre, a veces aún apareces “en alta” en la Junta y el certificado de empresa tarda; inscríbete igualmente y guarda el DARDE en PDF.
Clave: si no te apuntas en el SAE, no puedes pedir el paro.
Paso 2 · Solicita la prestación en el SEPE
- Plazo: 15 días hábiles desde el fin de contrato + vacaciones no disfrutadas (2,5 días/mes trabajado).
- Cita previa obligatoria (web o 919 267 970) o solicitud online con identificación electrónica.
- Documentos habituales:
- DNI/NIE y cuenta bancaria.
- Certificado de empresa → lo emite y envía automáticamente la Consejería de Educación al SEPE (no está en Séneca, ni te lo mandan por correo, ni vale la baja de la TGSS como sustituto). Suele generarse unos días tras el cese (p. ej., 4 de septiembre).
- Solicitud oficial y compromiso de actividad (al final firmas todo junto, presencial u online).
Vías de solicitud en el SEPE
- Sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve (recomendada: firma en la nube con Cl@ve Permanente y AutoFirma).
- Presolicitud web sin certificado: la valida un gestor y te contactan si falta algo.
- ¿El formulario te pide “datos de ERE”? Marca “sin ERE” o deja en blanco y no apures el plazo: pide cita y preséntalo en oficina.
Resolución y cobro
- El SEPE resuelve en 1 mes.
- El pago llega entre el día 10 y 15 del mes siguiente.
- Cuando vuelves a trabajar, el paro se suspende automáticamente; al cesar, lo reactivas con nueva solicitud.
Duración y cuantía: lo que te toca y cuánto cobras
Duración (según días cotizados en los últimos 6 años)
- 360–539 días → 4 meses
- 540–719 → 6 meses
- 720–899 → 8 meses
- 900–1.079 → 10 meses
- 1.080–1.259 → 12 meses
- 1.260–1.439 → 14 meses
- 1.440–1.619 → 16 meses
- 1.620–1.799 → 18 meses
- 1.800–1.979 → 20 meses
- 1.980–2.159 → 22 meses
- ≥ 2.160 → 24 meses (máximo)
Si agotas una prestación, las cotizaciones no usadas se guardan y puedes elegir (“derecho de opción”) cuál consumir en el futuro.
Cuantía (cómo se calcula)
- Base reguladora = media de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados.
- Cobras el 70 % de esa base los primeros 180 días; luego, el 60 %.
- Hay topes: mínimos y máximos ligados al IPREM (varían cada año). Revisa los importes vigentes al solicitar.
Lo que debes hacer mientras cobras (compromiso de actividad)
- Buscar empleo activamente y acudir a SAE/SEPE cuando te citen.
- Aceptar ofertas adecuadas y hacer cursos/programas cuando te los indiquen.
- Renovar el DARDE en la fecha marcada (si no, sanción).
- Comunicar cambios: domicilio, viajes al extranjero, situaciones médicas, cargas familiares…
Incumplir puede acarrear suspensión o extinción de la prestación.
Consejos prácticos para docentes interinos
- Suma bien las vacaciones: cada mes trabajado genera 2,5 días. Esos días se añaden al fin de contrato y mueven el inicio del plazo de 15 días.
- Certificado de empresa: lo envía la Consejería al SEPE; verifica que consta emitido. El parte de baja de la TGSS o un cese del centro no sirven para reconocer la prestación.
- Cotizaciones que suman: contratos cortos también acumulan. Supera los 360 días y accedes a contributiva. Si generas dos prestaciones, podrás elegir cuál te conviene.
- Sede del SEPE: consulta estado, días consumidos y próximos pagos. Guarda resguardos de todo.
- Fórmate con sentido: los cursos del SAE ayudan a cumplir el compromiso y, si eliges bien, a mejorar tu empleabilidad (no solo a “sumar horas”).
Glosario express (para no perderte con las siglas)
- SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal. Reconoce y paga prestaciones.
- SAE: Servicio Andaluz de Empleo. Inscribe como demandante, expide DARDE y gestiona ofertas/cursos.
- DARDE: documento con tu alta como demandante y la fecha de renovación (cada 3 meses).
- Cl@ve: sistema de identificación y firma electrónica (Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente).
- AutoFirma: aplicación para firmar documentos en la sede electrónica.
- Base reguladora: media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
- Certificado de empresa: lo emite la Consejería y lo envía al SEPE; acredita causa del cese y bases cotizadas.
- Finiquito: liquidación final (salario, extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas).
- Informe de Vida Laboral: historial oficial de cotizaciones.
- Prestación contributiva: paro con ≥ 360 días cotizados (duración según tramos).
- Subsidio por desempleo: ayuda asistencial si no llegas a 360 días o tras agotar contributiva (requisitos de carencia de rentas y/o cargas familiares).
- Compromiso de actividad: obligaciones mientras cobras (buscar empleo, formarte, renovar DARDE…).
- IPREM: indicador económico que fija mínimos y máximos de prestaciones.
- DNIe/Certificado digital: medios de acceso y firma en sedes electrónicas.
Resumen operativo (checklist rápido)
- Inscríbete en el SAE (y guarda/renueva el DARDE).
- Calcula la fecha límite: fin de contrato + vacaciones generadas → 15 días hábiles para pedir el paro.
- Pide cita en el SEPE o solicita online con Cl@ve/certificado.
- Aporta DNI/NIE y cuenta; verifica que el certificado de empresa llegó al SEPE.
- Firma el compromiso de actividad y cumple (búsqueda, cursos, renovaciones, avisos).
- Controla tus cotizaciones (meta: 360 días en 6 años).
- Repite el circuito tras cada cese; tus cotizaciones no se pierden y suman derecho futuro.
Con este circuito claro, evitas perder plazos y cobras antes.
Paro = segundo pagador: lo que implica en IRPF
Si cobras de la Consejería (cuando trabajas) y del SEPE (cuando cesas), tienes dos pagadores en el año.
Límites para la Renta 2024 (se presenta en 2025)
- No declaras si ingresas < 15.876 € en total.
- Si superas 15.876 €, no declaras solo cuando lo del segundo pagador ≤ 1.500 € (entonces el límite vuelve a 22.000 €).
- Si el SEPE te paga > 1.500 €, debes presentar la declaración (caso frecuente en interinos con varios meses de paro).
Cambio normativo anunciado
Hacienda ha indicado que, desde el ejercicio 2025, todos los perceptores de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración, aunque cobren poco. Para la Renta 2024 se mantienen los límites anteriores.
Consejos fiscales
- Ajusta retenciones: pide al SEPE o al centro subir el IRPF si prevés dos pagadores; evitarás sustos.
- Guarda certificados (pagadores y SEPE) y revisa el borrador.
- Planifica: usa simuladores y reserva una parte si te sale a ingresar.
Preguntas rápidas que despejan dudas
- ¿Qué pasa si el certificado de empresa no aparece aún? Presenta la solicitud y vigila su recepción; lo envía la Consejería directamente.
- ¿Puedo pedir el paro si me convocan en el primer SIPRI? Sí. Si vuelves a trabajar, se suspende solo; al cesar, reanudas.
- ¿La baja de la TGSS sirve como certificado? No. Sirve para otras gestiones, no para reconocer la prestación.
- ¿El finiquito sustituye al paro? No. El finiquito es tu última nómina; no es prestación.
- ¿Y si sigo de baja y ceso? Cobras IT primero. Con alta médica, cuentas 15 días hábiles para pedir paro.
Cierra el círculo
Ser interino es un zigzag: hoy sustitución, mañana cese, pasado entrevista. Cuando dominas el SAE, el SEPE, los plazos y tus cotizaciones, el sistema deja de ser un muro y se convierte en un procedimiento.
Tu próximo paso:
- Saca el DARDE.
- Calcula tu plazo de 15 días con las vacaciones generadas.
- Presenta la solicitud y guarda resguardos.
Si te queda alguna duda concreta (fechas, cómputo, documentación), déjala en comentarios: preparo un minicaso real con cifras para resolverla.