Asuntos propios retribuidos: la libertad que el profesorado andaluz llevaba años esperando


Asuntos propios retribuidos:
la ley ya está escrita… ahora veremos
cómo reaccionan los equipos directivos.
¿Ley o sheriff? Hagan sus apuestas


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Tabla de contenidos

  1. ¿Qué cambia realmente con los nuevos días de libre disposición en periodo lectivo?
  2. ¿Cuántos días se pueden pedir y en qué condiciones?
  3. ¿Cuántos docentes pueden ausentarse el mismo día en un centro?
  4. ¿Qué ocurre si varias personas piden el mismo día?
  5. ¿Cómo afecta este permiso al profesorado interino?
  6. ¿Cómo y cuándo se solicita el permiso?
  7. ¿Puede la dirección denegar el permiso?
  8. ¿Qué implica este cambio para la vida docente y las oposiciones?
  9. Preguntas frecuentes

¿Qué cambia realmente con los nuevos días de libre disposición en periodo lectivo?

Desde el 18 de diciembre de 2025, el profesorado andaluz puede disfrutar de dos días de asuntos particulares retribuidos en pleno periodo lectivo. La Instrucción 10/2025 rompe por fin la antigua limitación que obligaba a concentrarlos a inicio o final de curso y abre la puerta a una conciliación más realista y humana.

Hasta ahora, los seis días de asuntos propios existían, pero su uso estaba prácticamente bloqueado durante el curso. Con esta instrucción, dos de ellos pueden solicitarse cuando realmente se necesitan, sin pérdida de retribuciones y con plenas garantías jurídicas.

¿Cuántos días se pueden pedir y en qué condiciones?

El profesorado dispone de seis días de asuntos particulares al año, de los cuales dos pueden disfrutarse en días lectivos. La norma no establece restricciones sobre fechas ni modalidad de disfrute.

En la práctica, esto implica que:

  • Puedes pedir uno o los dos días.
  • Puedes solicitarlos de forma consecutiva.
  • Puedes hacerlos coincidir con fines de semana o puentes festivos.
  • El permiso es retribuido al 100 %.

No se exige justificar el motivo, salvo en los casos excepcionales de solicitud con plazo reducido por causa sobrevenida.

¿Cuántos docentes pueden ausentarse el mismo día en un centro?

Para garantizar la atención educativa del alumnado, la instrucción fija un cupo máximo de ausencias simultáneas, en función del tamaño del claustro. Este límite solo se aplica a este permiso concreto.

Tamaño del claustroMáximo de docentes ausentes
Hasta 20 docentes1 docente
De 21 a 402 docentes
De 41 a 603 docentes
De 61 a 804 docentes
Más de 815 docentes

Dato clave:
Las bajas médicas, licencias u otros permisos no computan en este cupo. Solo cuentan las solicitudes de asuntos particulares en periodo lectivo.

¿Qué ocurre si varias personas piden el mismo día?

Si el número de solicitudes supera el cupo permitido, se aplica un sistema de prelación objetivo, sin margen para decisiones arbitrarias.

El orden es el siguiente:

  1. Prioridad para quien haya disfrutado menos días lectivos de este permiso en el curso.
  2. Orden alfabético, comenzando por la letra del sorteo anual de Función Pública vigente al inicio del curso.

La letra no cambia a mitad de curso, aunque se publique un nuevo sorteo para oposiciones.

¿Cómo afecta este permiso al profesorado interino?

El personal funcionario interino también tiene derecho, en condiciones proporcionales y claras.

  • Interinos con vacante anual
    Nombramiento anterior al 31 de octubre y hasta 30 de junio → 2 días lectivos completos, igual que el personal de carrera.
  • Interinos por sustitución o con varios nombramientos
    El derecho se genera por tiempo trabajado:
    • 1 día lectivo al alcanzar 87 días de servicio.
    • 2 días lectivos al alcanzar 6 meses (180 días).

En estos casos, puede requerirse aportar declaración responsable y hoja de servicios actualizada desde el Portal Docente.

¿Cómo y cuándo se solicita el permiso?

La tramitación es 100 % digital y se realiza a través de Séneca, mediante el Anexo I (permiso 27).

Condiciones generales:

  • Plazo ordinario: 15 días hábiles de antelación.
  • Resolución del centro: máximo 10 días hábiles.
  • Carácter irrevocable:
    Una vez concedido, no se puede renunciar ni el centro puede revocarlo.

¿Y si surge un imprevisto?

En situaciones sobrevenidas y debidamente acreditadas:

  • El plazo puede ser inferior a 15 días.
  • La dirección puede incluso ampliar el cupo de ausencias, si el servicio educativo queda garantizado.

¿Puede la dirección denegar el permiso?

Solo en casos excepcionales. La normativa protege al docente frente a decisiones discrecionales.

La denegación únicamente puede producirse por:

  • Razones organizativas excepcionales.
  • Siempre mediante informe motivado por escrito.
  • Nunca por causas genéricas o arbitrarias.

Un “no es posible” sin justificación no es válido jurídicamente.

¿Qué implica este cambio para la vida docente y las oposiciones?

Este permiso no es solo una mejora laboral: es un indicador de cómo funciona realmente la administración educativa. Conocerlo permite:

  • Planificar mejor el curso.
  • Defender decisiones en supuestos prácticos.
  • Mostrar dominio normativo ante un tribunal.

Si este cambio te ha hecho replantearte cómo gestionar mejor tu tiempo y tus derechos como docente, te interesa seguir profundizando en la normativa que realmente impacta en tu vida profesional.

En este otro artículo analizamos con el mismo enfoque claro y riguroso cuántas semanas de permiso por nacimiento te corresponden en 2026 y qué requisitos debes cumplir , un aspecto clave para la conciliación y la planificación personal del profesorado.

Y una última reflexión (con media sonrisa, pero en serio)

La norma es clara: tu derecho no depende del número total de ausencias del centro, sino del cupo específico de este permiso. Las bajas médicas, otros permisos o licencias no cuentan, la ausencia simultánea no es motivo de denegación por sí sola, y cualquier negativa exige un informe motivado, objetivo y por escrito. Sin atajos y sin interpretaciones creativas.

Aun así, muchos docentes ya estamos observando el fenómeno con cierto interés sociológico: qué nuevas lecturas aparecerán en algunos equipos directivos, siempre tan dados a descubrir matices donde la norma no los contempla. Porque, aunque cueste creerlo, todavía hay quien confunde dirigir un centro con ser el sheriff del condado o con protagonizar una secuela tardía de Por encima de la ley.

Dicho esto —y aquí viene la parte importante—, este avance hay que cuidarlo. Conviene hacer un uso responsable, razonable y profesional del permiso. No porque no tengamos derecho, sino precisamente para que no se convierta en el siguiente “privilegio” que alguien decida recortar en la próxima negociación, como ya ha ocurrido con otras conquistas laborales.

La clave está en esa combinación tan poco habitual y tan necesaria:
conocer bien la norma, ejercer el derecho sin miedo… y hacerlo con cabeza.
Porque cuando el profesorado demuestra madurez profesional, se desmonta de raíz el argumento perfecto para volver a apretar el grifo.

Y esta vez, sinceramente, no estaría mal que el grifo se quedara abierto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el permiso coincidiendo con un puente festivo?

Sí. La instrucción no establece ninguna restricción de fechas. Puedes solicitar el permiso antes o después de un festivo, incluso para generar un puente, siempre que se respeten los criterios organizativos del centro.

¿Puedo pedir los dos días seguidos?

Sí. La normativa permite el disfrute consecutivo de los dos días lectivos. No existe ninguna limitación sobre la modalidad de disfrute, más allá del respeto al cupo máximo de docentes ausentes.

¿Tengo que justificar el motivo del permiso?

No. Al ser un permiso por asuntos particulares, no requiere justificación. Solo se exige acreditación en los casos de solicitud con plazo reducido por causa sobrevenida e imprevista.

¿Qué pasa si trabajo en más de un centro?

Si ese día prestas servicio en más de un centro, debes solicitar el permiso en todos ellos. Cada dirección resolverá en su ámbito y cualquier denegación debe estar siempre motivada por escrito.

¿Me pueden quitar dinero de la nómina por pedirlo junto a un fin de semana?

No. Es un permiso retribuido con carácter pleno. Solicitarlo junto a fines de semana o festivos no implica ninguna detracción salarial.

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