5 claves poco conocidas del decreto que refuerza legalmente la autoridad del profesorado en Andalucía
El día que la ley se puso del lado del profesor:
el decreto que refuerza la autoridad del profesorado andaluz
Tabla de contenidos
- ¿Qué implica que el profesorado sea autoridad pública en Andalucía?
- ¿Qué margen real tiene el docente para actuar de forma inmediata en el aula?
- ¿Qué significa la presunción de veracidad del profesorado y cuándo se aplica?
- ¿Qué papel juega la Inspección Educativa en la protección del docente?
- ¿Qué protección jurídica y psicológica garantiza realmente el decreto?
- ¿Qué funciones reales tiene la Unidad de Apoyo al Profesorado?
- ¿Quién responde por los daños materiales causados en el centro?
- ¿Hasta dónde se extiende la autoridad del profesorado fuera del aula?
- ¿Qué ocurre si un alumno formula una acusación falsa contra un profesor?
- ¿Cómo encaja la autoridad docente con la legislación de igualdad y los protocolos de acoso?
- ¿Qué papel tienen las familias en este nuevo marco legal?
- ¿Refuerza el decreto la autoridad emocional y el prestigio social del profesorado?
- Conclusión
- Preguntas frecuentes
El respeto en las aulas no es un extra: es la condición mínima para que exista enseñanza de calidad. Y, sin embargo, en los últimos años muchos centros han vivido más conflictividad, más cuestionamiento de la autoridad docente y una sensación creciente de desprotección cuando estalla un conflicto serio.
Como respuesta, la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 209/2025, que desarrolla la Ley 3/2021 de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. No es una norma “de escaparate”: fija derechos, activa respaldo institucional (direcciones, inspección y unidades de apoyo) y regula asistencia jurídica y psicológica. Estas son las claves que cambian el día a día en los centros.
¿Qué implica que el profesorado sea autoridad pública?
El profesorado andaluz es autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, lo que supone un refuerzo real de su protección jurídica frente a agresiones, amenazas o intimidaciones. No es un reconocimiento simbólico: implica consecuencias penales más graves y la intervención directa de la Administración en su defensa.
En la práctica, esta condición tiene tres efectos clave:
1. Protección penal reforzada
Las agresiones, amenazas o intimidaciones graves contra el profesorado pueden ser calificadas como delito de atentado contra la autoridad, con penas sensiblemente superiores a las de un delito leve.
2. Activación de la Administración como parte defensora
La Administración educativa no se limita a “acompañar” al docente: se compromete expresamente a promover ante la Fiscalía la calificación de atentado cuando concurran los elementos legalmente exigidos. El conflicto deja de ser un problema individual del profesor.
3. Desarrollo práctico de una figura ya prevista en la ley estatal
Aunque la LOE ya reconocía al profesorado como autoridad pública, el Decreto 209/2025 concreta cómo se aplica, cuándo actúa la Fiscalía y qué respaldo institucional se activa en situaciones graves.
La autoridad docente deja de ser una declaración genérica y pasa a tener efectos jurídicos reales, con respaldo penal y administrativo efectivo. El mensaje es inequívoco: la autoridad del profesorado no es decorativa, está legalmente protegida.
¿Qué margen real tiene el docente para actuar de forma inmediata en el aula?
El Decreto 209/2025 reconoce explícitamente que el profesorado puede adoptar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces para mantener un clima de aprendizaje adecuado. Esto refuerza su autoridad pedagógica en el “aquí y ahora” del aula y reduce la sensación de parálisis por miedo a una queja posterior, siempre dentro de las normas del centro.
En la práctica, este punto es clave porque traslada un mensaje institucional muy concreto: el docente no tiene que esperar a que el conflicto escale ni convertir cada incidente en un trámite interminable. La norma legitima la intervención inmediata cuando está en juego el desarrollo normal de la clase y la convivencia.
Ejemplos de decisiones inmediatas coherentes con este enfoque pueden ser:
- Reorientar o detener una conducta disruptiva para proteger el derecho a aprender del grupo.
- Aplicar medidas correctoras previstas en el plan de convivencia sin demoras innecesarias.
- Solicitar colaboración de la dirección o tutoría cuando el caso lo requiera, sin perder el control del aula.
- Dejar constancia por escrito de lo ocurrido para asegurar trazabilidad y seguridad jurídica.
La idea central es sencilla: la autoridad docente no es solo sancionadora. También es preventiva y pedagógica: permite actuar con firmeza y proporcionalidad para que la clase siga siendo un espacio de aprendizaje real.
¿Qué significa que la palabra del docente tenga presunción de veracidad?
La presunción de veracidad “iuris tantum” implica que los hechos constatados directamente por el profesorado se consideran ciertos en los procedimientos correctores, salvo que se aporten pruebas objetivas en contrario. Este principio refuerza la seguridad jurídica del docente sin eliminar los derechos de defensa del alumnado.
En términos prácticos, el decreto corrige una dinámica muy extendida: que el testimonio del profesor parta de una posición de sospecha automática. A partir de ahora, su declaración tiene valor probatorio preferente cuando cumple unas condiciones mínimas de rigor.
Para que la presunción de veracidad opere correctamente, deben concurrir tres requisitos básicos:
- Constatación directa de los hechos por parte del docente.
- Redacción clara, objetiva y precisa del informe o parte de incidencia.
- Ausencia de prueba en contrario suficientemente acreditada.
Este respaldo no supone una carta blanca ni elimina las garantías del alumnado, pero sí equilibra el procedimiento disciplinario. En la práctica, sus efectos más relevantes son:
- Agiliza la aplicación de las normas de convivencia.
- Reduce la burocratización de los conflictos cotidianos.
- Refuerza la autoridad del profesorado para intervenir con seguridad jurídica.
La clave es que el decreto no pide heroicidades al docente, sino profesionalidad: documentar bien los hechos para que su palabra tenga el peso legal que la norma le reconoce.
¿Qué papel juega la Inspección Educativa en la protección del docente?
La Inspección Educativa no actúa como un órgano meramente sancionador, sino como una garantía institucional de protección, orientación y supervisión del profesorado. El Decreto 209/2025 le asigna un papel activo para asegurar que la autoridad docente se respeta y se aplica correctamente en los centros.
En concreto, la Inspección Educativa tiene las siguientes funciones clave:
- Orientar y asesorar al profesorado y a los equipos directivos en la aplicación del decreto.
- Supervisar que las medidas de protección al docente se apliquen conforme a la norma.
- Emitir informes preceptivos en los procedimientos de asistencia jurídica y psicológica.
- Garantizar la seguridad jurídica del profesorado ante conflictos graves de convivencia.
Este respaldo resulta especialmente relevante en situaciones sensibles —conflictos con familias, expedientes disciplinarios complejos o acusaciones graves—, donde la intervención de la Inspección aporta criterio técnico, neutralidad y respaldo administrativo.
El mensaje implícito del decreto es claro: el docente no queda solo, ni depende exclusivamente de la dirección del centro. La Administración educativa, a través de la Inspección, asume un papel activo en la defensa de la autoridad docente y en la correcta aplicación del marco legal.
¿Qué tipo de asistencia jurídica y psicológica garantiza el decreto?
El Decreto 209/2025 reconoce al profesorado el derecho a una protección integral, que no se limita al plano normativo: garantiza asistencia jurídica y psicológica gratuita ante cualquier conflicto derivado del ejercicio profesional, incluidas agresiones, amenazas, coacciones o situaciones de ciberacoso.
La asistencia jurídica presenta un elemento clave poco conocido: el docente puede elegir el tipo de defensa. El decreto contempla tres modalidades:
- Letrados de la Junta de Andalucía, integrados en el servicio jurídico de la Administración.
- Profesionales designados por la Consejería, cuando así se determine.
- Abogado o abogada de libre elección, cuyos honorarios serán asumidos por la Administración hasta el límite legalmente establecido.
Esta posibilidad evita defensas impuestas y refuerza la autonomía del docente en situaciones especialmente sensibles.
Junto a la protección jurídica, el decreto garantiza asistencia psicológica gratuita, destinada a mitigar el impacto emocional de conflictos graves, agresiones o acusaciones que afecten al bienestar personal y profesional del profesorado.
Para articular todo este sistema se crean las Unidades de Apoyo al Profesorado en cada provincia, que centralizan la atención, tramitan las solicitudes y prestan apoyo especializado. No se trata de una declaración genérica de intenciones, sino de una estructura administrativa estable, diseñada para responder de forma rápida, profesional y efectiva.
¿Qué funciones reales tiene la Unidad de Apoyo al Profesorado?
La Unidad de Apoyo al Profesorado es una de las piezas clave —y menos conocidas— del Decreto 209/2025. No es solo un servicio reactivo para casos graves, sino una estructura administrativa permanente destinada a proteger, asesorar y acompañar al profesorado de forma integral.
Entre sus funciones reales y concretas destacan:
- Atención individualizada al profesorado afectado por conflictos, agresiones o situaciones de especial tensión.
- Tramitación de solicitudes de asistencia jurídica y psicológica, actuando como canal único ante la Administración.
- Prestación directa de apoyo psicológico, a través de personal cualificado adscrito a la unidad.
- Evaluación del grado de conflictividad en los centros educativos de la provincia.
- Elaboración de bases de datos anonimizadas con fines estadísticos y preventivos.
- Propuesta de acciones formativas orientadas a la prevención de conflictos y al refuerzo de la autoridad docente.
- Comunicación y coordinación directa con:
- la Inspección Educativa,
- la Secretaría General Provincial,
- y los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, la Unidad elabora una memoria anual de valoración, que se eleva a los órganos educativos competentes y a las mesas sectoriales, lo que permite detectar patrones de conflictividad y diseñar respuestas estructurales.
Este diseño convierte a la Unidad de Apoyo al Profesorado en algo más que un “servicio de emergencia”: es un instrumento preventivo, evaluador y estratégico, pensado para reforzar la autoridad docente antes de que el conflicto estalle y no solo cuando ya es inevitable.
¿Quién responde por los daños materiales causados en los centros educativos?
El Decreto 209/2025 aclara de forma expresa una de las situaciones más conflictivas en los centros: los daños materiales causados por el alumnado no recaen automáticamente sobre el profesorado. La norma establece un criterio jurídico claro y protector para el docente.
Según el decreto:
- El alumnado que cause daños de forma intencionada o por negligencia está obligado a repararlos o asumir su coste económico.
- Las familias o representantes legales responden civilmente cuando el alumnado es menor de edad.
- El profesorado solo puede ser responsable si se acredita una culpa in vigilando real, es decir, una negligencia clara y demostrable en la vigilancia.
Esto implica un cambio importante respecto a una práctica muy extendida:
no todo daño ocurrido en un aula, pasillo o patio puede imputarse al docente “por estar presente”.
El decreto introduce así un principio de responsabilidad proporcional, que aporta seguridad jurídica al profesorado y evita que incidentes materiales deriven automáticamente en reproches o reclamaciones injustificadas hacia quien estaba impartiendo clase.
¿Hasta dónde se extiende la protección del profesorado fuera del aula?
El Decreto 209/2025 deja claro que la autoridad y la protección del profesorado no terminan en el aula ni con el horario lectivo. La norma adapta la protección jurídica a la realidad actual de los centros educativos y a los nuevos espacios de conflicto.
La protección del profesorado se extiende a:
- Actividades complementarias y extraescolares, incluso cuando se realizan fuera del centro.
- Salidas escolares y actividades organizadas por el centro, con independencia del lugar.
- Conductas de ciberacoso, mensajes, publicaciones o ataques en redes sociales, aunque se produzcan fuera del horario escolar, siempre que estén vinculados a la función docente.
El decreto reconoce expresamente que hoy la convivencia escolar también se juega en el entorno digital y fuera del recinto educativo.
Además, el deber de respeto no recae exclusivamente en el alumnado. La norma impone a las familias y representantes legales la obligación de:
- Respetar la autoridad del profesorado.
- Colaborar activamente en la aplicación de las normas de convivencia.
- Hacer que sus hijos e hijas respeten las decisiones del centro y del docente.
Esta visión integral rompe con el enfoque limitado “aula–alumno” y sitúa la convivencia escolar como una responsabilidad compartida, dentro y fuera del centro, presencial y digital.
¿Qué ocurre si un alumno levanta un falso testimonio contra un profesor?
Cuando un alumno o alumna formula una acusación falsa contra un profesor para evitar una sanción o una mala calificación, el Decreto 209/2025 activa un conjunto de garantías jurídicas que refuerzan de forma clara la posición del docente. La norma no parte de una neutralidad abstracta: reconoce al profesorado como autoridad pública y le proporciona herramientas de protección institucional.
La presunción de veracidad como punto de partida
En los procedimientos correctores internos, el profesorado tiene condición de autoridad pública. Cuando existen versiones contradictorias, los hechos constatados directamente por el docente gozan de presunción de veracidad “iuris tantum”, siempre que estén documentados con claridad, precisión y objetividad.
Esto implica que:
- La declaración del profesor no parte de una posición de sospecha automática.
- La carga de aportar pruebas recae en quien formula la acusación.
- El sistema exige evidencias objetivas para desvirtuar el testimonio docente.
En la práctica, se corrige una dinámica muy habitual en los centros: el profesor deja de ser quien “tiene que justificarse” ante cualquier acusación infundada.
Un falso testimonio no es un conflicto menor
Mentir deliberadamente para eludir una sanción constituye una vulneración grave de los deberes del alumnado. El decreto define con claridad estos deberes:
Respetar la autoridad del profesorado.
Proteger su integridad moral y dignidad personal.
Colaborar activamente en la mejora de la convivencia escolar.
Una acusación falsa puede encuadrarse como una conducta contraria a las normas de convivencia del centro, al atentar directamente contra la reputación profesional del docente y el normal funcionamiento del sistema educativo.
Activación de la asistencia jurídica gratuita
Si la acusación falsa menoscaba la dignidad, la fama o la integridad moral del profesor, el decreto garantiza el acceso a asistencia jurídica gratuita, que incluye:
- Asesoramiento legal.
- Defensa en procedimientos administrativos o judiciales.
- Posibilidad de elegir entre letrados de la Junta, profesionales designados por la Consejería o abogado de libre elección.
En los supuestos más graves, la propia Administración educativa puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si aprecia indicios de infracción penal.
Apoyo psicológico institucionalizado
Cuando el conflicto tiene un impacto emocional o laboral relevante, el docente puede solicitar asistencia psicológica gratuita, gestionada a través de la Unidad de Apoyo al Profesorado de su provincia.
Este apoyo reconoce una realidad frecuente: las acusaciones falsas generan un alto nivel de estrés, desgaste profesional y daño reputacional, incluso cuando finalmente se demuestra su falsedad.
Responsabilidad y reparación de los daños
Si de la acusación falsa se derivan daños materiales o perjuicios económicos, el alumno —o sus representantes legales si es menor de edad— puede estar obligado a reparar el daño o asumir su coste económico. El decreto deja claro que esta responsabilidad no recae automáticamente sobre el profesorado, salvo que exista una negligencia acreditada en la vigilancia.
Cómo actúa el sistema en la práctica
En términos operativos, el procedimiento habitual sería:
- El profesor documenta los hechos de forma objetiva y detallada.
- Su declaración tiene valor probatorio preferente en el expediente corrector.
- Si existe daño personal o reputacional, solicita asistencia jurídica o psicológica mediante el Anexo I.
- La Unidad de Apoyo al Profesorado tramita el caso y recaba informes de la dirección y de la Inspección Educativa.
En este contexto, la presunción de veracidad actúa como un auténtico escudo legal: ante una acusación falsa sin pruebas, el sistema protege al docente y traslada la carga de la prueba a quien intenta engañar al centro para eludir una responsabilidad.
¿Cómo encaja la autoridad docente con la legislación de igualdad y los protocolos de acoso?
Cuando una acusación contra un docente se refiere a posibles conductas de acoso sexual o sexista, el marco jurídico cambia de plano. En estos casos, además del Decreto 209/2025, entran en juego la legislación estatal en materia de igualdad y protección frente a la violencia de género, así como los protocolos específicos de actuación en los centros educativos.
Estas normas no presumen automáticamente la culpabilidad del docente, pero sí obligan a activar de inmediato mecanismos de protección e investigación. Cualquier denuncia de acoso debe ser admitida a trámite, analizada con diligencia y gestionada conforme a los protocolos establecidos, aunque inicialmente no existan pruebas concluyentes.
Activación de protocolos específicos y medidas cautelares
Ante una denuncia de este tipo, el centro educativo debe poner en marcha los protocolos de igualdad y protección del menor, lo que implica:
- Intervención del equipo directivo.
- Participación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
- Comunicación a la Inspección Educativa.
- Adopción de medidas cautelares para proteger a la presunta víctima mientras se investiga.
Estas medidas pueden incluir ajustes temporales en la organización docente, siempre con carácter preventivo y sin prejuzgar el fondo del asunto.
Presunción de veracidad y presunción de inocencia: planos distintos
Es importante distinguir los ámbitos de aplicación.
La presunción de veracidad del profesorado reconocida por el Decreto 209/2025 opera en los procedimientos disciplinarios frente al alumnado. Sin embargo, cuando el docente es la persona denunciada, lo que rige es el principio constitucional de presunción de inocencia, común a cualquier ciudadano.
En estos casos, la autoridad docente no otorga un privilegio probatorio automático. La investigación debe valorar todas las pruebas disponibles con imparcialidad, escuchando a las partes y evitando tanto la desprotección de la posible víctima como la condena anticipada del profesor.
Qué ocurre si la acusación resulta infundada
Si tras la investigación se concluye que no existió conducta inapropiada y que la acusación era falsa o instrumental, el sistema debe restablecer plenamente la posición del docente. En ese momento:
- Se reactiva el respaldo institucional previsto en el Decreto 209/2025.
- El profesor puede acceder a asistencia jurídica y psicológica gratuita.
- La acusación falsa puede considerarse una conducta gravemente contraria a la convivencia. Dejando al equipo directivo como responsable de las medidas a tomar
- Pueden exigirse responsabilidades disciplinarias o legales a quienes hayan actuado de mala fe.
La norma reconoce que una acusación falsa no es un daño menor: afecta a la dignidad profesional, a la reputación y al ejercicio mismo de la función docente.
Una reflexión necesaria
Desde el punto de vista jurídico, una acusación falsa sigue siendo una acusación falsa, con independencia del contexto en el que se produzca. Sin embargo, el tratamiento institucional varía —y debe variar— cuando entran en juego protocolos diseñados para proteger frente a violencias históricamente invisibilizadas.
El reto del sistema no está en elegir entre creer o no creer, sino en investigar con rigor, proteger sin prejuzgar y sancionar solo cuando existan pruebas. Porque solo así se protege de verdad a quien sufre un abuso real… y también a quien puede ser injustamente señalado.
¿Qué papel tienen las familias en este nuevo marco legal?
El Decreto 209/2025 no sitúa el conflicto educativo únicamente en la relación profesor–alumno. Introduce de forma expresa la corresponsabilidad de las familias, atribuyéndoles un papel activo en el respeto a la autoridad docente y en el mantenimiento del clima de convivencia en los centros educativos.
La norma establece que los representantes legales del alumnado tienen el deber jurídico de respetar y hacer respetar la autoridad del profesorado, así como de colaborar con el centro en la aplicación de las normas de convivencia. No se trata de una recomendación pedagógica, sino de una obligación con respaldo legal.
Qué implica este deber de colaboración
Desde el punto de vista práctico, este marco supone que las familias deben:
- Respetar las decisiones adoptadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
- Colaborar activamente en la corrección de conductas contrarias a la convivencia.
- Evitar actuaciones que desacrediten, cuestionen o erosionen la autoridad docente ante el alumnado.
- Asumir la responsabilidad civil derivada de los daños causados por sus hijos menores de edad.
Este enfoque rompe con una dinámica muy extendida en los centros: la del conflicto planteado como un enfrentamiento bilateral entre profesor y alumno, en el que la familia actúa como parte externa o incluso como elemento de presión.
Consecuencias jurídicas y educativas
Cuando una familia incumple este deber —por ejemplo, respaldando denuncias infundadas, desacreditando públicamente al docente o negándose a colaborar en la aplicación de medidas correctoras— no solo dificulta la convivencia escolar, sino que puede agravar el conflicto desde el punto de vista jurídico y disciplinario.
El decreto refuerza así la idea de que la educación es una tarea compartida y que la autoridad del profesorado no puede sostenerse solo desde el aula si no existe un mínimo de coherencia y corresponsabilidad desde el entorno familiar.
En este sentido, la norma desplaza el foco: la convivencia escolar deja de ser un problema exclusivo del docente y pasa a ser una responsabilidad colectiva, con obligaciones claras para todos los miembros de la comunidad educativa.
¿Refuerza el decreto la autoridad emocional y el prestigio social del profesorado?
El Decreto 209/2025 no concibe la autoridad docente únicamente desde una lógica sancionadora o disciplinaria. Introduce un enfoque más amplio: la autoridad también se construye desde el reconocimiento emocional, la formación y el prestigio social del profesorado.
La norma establece que los planes de formación del profesorado deberán incluir actuaciones específicas orientadas a reforzar la autoestima profesional, la gestión de conflictos, las competencias emocionales y el uso responsable de las redes sociales. Esta previsión conecta directamente con una realidad incuestionable: la autoridad en el aula no se sostiene solo con normas, sino con seguridad profesional y respaldo institucional.
Formación, prevención y fortaleza profesional
El decreto obliga a que la Administración educativa impulse:
- Formación en competencias emocionales y resolución de conflictos.
- Estrategias para afrontar situaciones de tensión, acoso o descrédito.
- Orientación sobre la exposición del profesorado en entornos digitales y redes sociales.
- Acciones preventivas frente al desgaste profesional y el deterioro del clima escolar.
Este enfoque supone un cambio de paradigma: no se actúa solo cuando el conflicto estalla, sino que se invierte en fortalecer al docente antes de que la autoridad se vea erosionada.
Reconocimiento social y narrativa pública
Además, la norma impone a la Administración el deber de promover campañas públicas de reconocimiento del profesorado, orientadas a mejorar su consideración social y prestigiar su función ante la ciudadanía.
Este punto es especialmente relevante porque traslada el mensaje fuera del centro educativo: la autoridad del profesorado no es solo un asunto interno del sistema escolar, sino un valor que debe ser reconocido y respaldado socialmente.
Cuando la ley protege al docente, pero el discurso público lo cuestiona sistemáticamente, la autoridad se debilita. El decreto asume esta contradicción y trata de corregirla, incorporando la dimensión social y simbólica de la autoridad docente al marco legal.
En definitiva, el Decreto 209/2025 entiende que no hay autoridad jurídica sólida sin autoridad emocional, ni respeto duradero sin prestigio social. Y ese planteamiento, más que cualquier sanción, es lo que puede marcar la diferencia a medio y largo plazo en los centros educativos.
Conclusión: ¿un cambio real o solo un gesto político?
El Decreto 209/2025 no resuelve por sí solo todos los problemas de convivencia, pero sí corrige una lógica que llevaba años fallando: la del docente expuesto, cuestionado y desprotegido. Por primera vez, la autoridad del profesorado no se queda en una declaración retórica, sino que se estructura, se respalda y se defiende con instrumentos jurídicos, administrativos y psicológicos concretos.
El verdadero desafío no está en la letra del decreto, sino en su aplicación real en los centros. Todo dependerá de si direcciones, Inspección Educativa y Administración actúan con coherencia cuando surjan conflictos. Si ese respaldo institucional se materializa, no estaremos ante un gesto político más, sino ante un punto de inflexión real en la dignificación y protección de la profesión docente en Andalucía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Decreto 209/2025?
El Decreto 209/2025 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde ese momento, sus medidas son plenamente aplicables en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, tanto en procedimientos disciplinarios como en el acceso a asistencia jurídica y psicológica.
¿La presunción de veracidad elimina el derecho de defensa del alumnado?
No. La presunción de veracidad es “iuris tantum”, lo que significa que admite prueba en contrario. El alumnado conserva todas las garantías legales y el derecho a ser oído. Lo que cambia es que el testimonio del docente deja de partir de una posición de sospecha automática y pasa a situarse en un plano de equilibrio jurídico.
¿Puedo elegir mi propio abogado si tengo un conflicto con alumnado o familias?
Sí. El decreto permite al profesorado optar por abogado de libre elección. En ese caso, los honorarios serán abonados por la Administración hasta el límite fijado en la póliza o en las normas orientadoras del Colegio de Abogados. El docente no está obligado a aceptar una defensa impuesta por la Administración.
¿La protección incluye ataques en redes sociales o fuera del horario escolar?
Sí. El decreto protege al profesorado frente a actos como el ciberacoso, amenazas o menoscabo de su dignidad, aunque se produzcan fuera del centro o del horario lectivo, siempre que estén vinculados a su función docente. La autoridad del profesor no termina al salir del aula.
¿Este decreto se aplica también a centros concertados?
Sí. El personal docente de centros privados concertados ve reconocida su autoridad a efectos de garantizar la prestación del servicio público educativo. Esta protección se aplica respetando la naturaleza laboral del personal y la autonomía organizativa del centro, pero asegura respaldo institucional ante conflictos graves.